En el CIE se interna a personas que se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad incumpliendo de este modo los artículos 62.1 y 62.4, de la LOEx 4/2000 así como la Circular 6/2014 de la DGP para solicitar el ingreso en los CIE.
En última instancia, el Real Decreto 162/2014 que regula el funcionamiento y régimen interior de los CIE establece en su artículo 37 que el Director tiene la potestad para poner en libertad a una persona cuando existan razones médicas fundadas, sin embargo, el caso de la mujer embarazada encerrada en el CIE en el mes de octubre nos demostró que, a pesar de tener un embarazo de alto riesgo, permaneció encerrada varios días antes de ser puesta en libertad.
En el año 2015 hemos visitado a personas en el CIE de Aluche que declaraban vivir dificultades tales como:
- sufrir amenazas en el país de origen
- ser apátridas
- ser homosexuales y tener miedo a que el resto de personas internas lo supiese por lo que no querían solicitar asilo
- tener dificultades para que sus familiares pudiesen visitarles
- tener familiares en situación de dependencia a su cargo
- sufrir enfermedades físicas
- estar embarazada
- sufrir trastornos de salud mental
- no tener familia ni red de apoyo en el país de origen
- declararse en huelga de hambre
- ser engañadas por abogadas/os fraudulentas/os
- ser víctimas de trata con fines de explotación laboral o sexual
- tener discapacidad
- tener hijas/os menores a cargo
- ser víctimas de violencia machista
- vivir situaciones de precariedad y pobreza
- haber sufrido restricciones al derecho de visitas de familiares y conocidas/os
- tener escasas o nulas vías de contacto telefónico
- no comprender su situación jurídica
- haber sido internada/o en CIE en reiteradas ocasiones
Ante estas circunstancias de especial vulnerabilidad, el encierro y la deportación se tornan, si cabe, más inhumanos y crueles, incidiendo en la exclusión y victimización de estas personas.
- Menores en el CIE
Resulta especialmente preocupante el hecho de que, tan solo en el año 2015 hemos visitado a 12 personas que declaraban ser menores de edad en el CIE de Aluche. El daño, en términos humanos, que causa el CIE a las personas que son encerradas en él es de profundo calado. En el caso de menores de edad, además de tratarse de una ilegalidad pues no se permite el internamiento de menores (artículo 62.4 LOEx 4/2000), genera un daño del que el Estado debe responsabilizarse.
El encierro de menores en el CIE evidencia fallos en el sistema de protección a la infancia. Una vez más, se pone de manifiesto que en materia migratoria, el control de fronteras tanto exteriores como interiores prima sobre el respeto a los Derechos Humanos y, en este caso concreto, el de protección a la infancia, así como su deber y compromisos adquiridos en la Convención sobre los Derechos del Niño de actuar en base al interés superior de niños y niñas, respetando el principio de no discriminación, garantizando el derecho a tener un desarrollo adecuado y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
El encierro de menores de edad pone de manifiesto cómo en los CIE se vulneran los derechos fundamentales.
- Asilo
De las 257 personas que hemos visitado en 2015, sólo 36 de ellas solicitaron asilo.
Teniendo en cuenta que el CIE es uno de los puestos habilitados para solicitar asilo dentro del Estado Español, cabría esperar un número de solicitudes más elevado, máxime cuando se encierra y deporta a personas originarias de países en conflicto y de países que persiguen a determinados grupos de personas. Una de las razones por las que esta cifra no es más elevada puede atribuirse al miedo y la desconfianza que pueden desarrollar las personas solicitantes de asilo hacia las instituciones, por los abusos que han podido sufrir. Además esta desconfianza se ve agravada por la hostilidad del CIE como espacio de control represivo.
Asimismo, hay que tener en cuenta que muchas personas conocen las pocas posibilidades de ver su solicitud admitida a trámite. Es por esto que muchas veces prefieren esperar para solicitar asilo en otro lugar. Las personas encerradas en el CIE saben que la solicitud desde el CIE es menos susceptible de generar credibilidad que la realizada en libertad y en territorio, directamente en la Oficina de Asilo y Refugio o en las comisarías habilitadas. Según los datos de CEAR, en 2014 se registraron 587 solicitudes de asilo en todos los CIE y 170 en el CIE de Aluche. Tan solo el 62,6% de las solicitudes de asilo presentadas en puestos fronterizos y CIE fueron admitidas a trámites frente al 98% de solicitudes presentadas en territorio. Esta diferencia sustancial en las cifras evidencia las dificultades reales de acceso al derecho de asilo desde los CIE.
En esta línea, hemos detectado que una de las preguntas más habituales que se hace a las personas durante las entrevistas de asilo en el CIE es si solicitan el asilo para evitar la expulsión. Consideramos que se trata de una pregunta fuera de lugar que predispone la evaluación del caso en contra del relato de la persona solicitante y dificulta el acceso al derecho de asilo puesto que resulta evidente que una persona cuya vida corre peligro en el país de origen y que se enfrenta a una posible deportación, solicita protección justamente para no ser expulsada al país en el que su vida peligra.
Esta tendencia se ve reflejada en los datos de las personas visitadas: tan solo el 0.4% de las solicitudes presentadas fue admitido a trámite.
Durante los años que llevamos realizando visitas hemos sido testigo de la obstaculización policial para acceder al derecho de asilo. Son numerosos los casos de personas que han realizado un escrito para solicitar asilo en el CIE y cuyo escrito no ha sido tramitado por las autoridades del CIE para hacerlo llegar a la Oficina de Asilo y Refugio. De esta manera, muchas personas han sido deportadas sin haber sido siquiera escuchadas.
Por este motivo, el 23 diciembre de 2015, los juzgados de instrucción en funciones de control emitieron un auto instando al director del CIE a realizar un registro de las solicitudes que las personas introducen en los buzones de demandas situados en el interior del CIE y entregar un resguardo de la solicitud a cada persona.
Consideramos que el acceso a este derecho sigue estando limitado puesto que las personas no son informadas debidamente. En el momento de ingreso se les hace entrega de un documento escrito en diferentes idiomas que informa de sus derechos y obligaciones. No obstante, consideramos que este material es insuficiente, puesto que hay diferentes circunstancias que pueden dificultar la comprensión del mismo: idiomas no recogidos, dificultades para leer, dificultades para comprender los procedimientos y conceptos ante situaciones de estrés tan graves como las que viven las personas detenidas.