
El pasado viernes 14 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 162/ 2014, de 14 marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros . Es la primera regulación legal de estos centros desde su aprobación , en el marco de la Ley de Extranjería de 1985 , en que el internamiento en estos centros se preveía como una medida cautelar.
Después de las muertes de la Samba Martine en el CIE de Madrid ( diciembre de 2011 ) y del Idrissa Diallo en el CIE de Barcelona ( enero de 2012 ) , el gobierno se vio obligado a anunciar la aprobación del reglamento de los CIE ‘s . Desde entonces y hasta ahora , hemos sido testigos de la muerte de otro interno en el CIE de Barcelona , del Aramis Manukyan ( diciembre de 2013 ) y de quejas constantes por la situación de desamparo que se encuentran los internos , la falta de asistencia sanitaria , así como de denuncias de agresiones por parte de los agentes que custodian los Centros . No obstante, estas denuncias se han encontrado con muchísimas dificultades para prosperar debido a la opacidad de estos centros y la inoperancia de los mecanismos de control existentes . En este sentido , debemos decir en primer lugar , que la aprobación del Reglamento de los CIE no aporta ninguna garantía de que hechos como los denunciados hasta ahora no se vuelvan a repetir , así como tampoco que puedan denunciarse y judicializar por visualizar un horizonte donde se supere esta opacidad e impunidad .
La entrada en vigor del Reglamento no supondrá modificaciones importantes en las condiciones de estos centros ni en la experiencia de las personas internas. El Reglamento 167/2014 consolida el modelo de gestión policial ya existente y no aporta ninguna mejora sustancial en la garantía de los derechos de los internos . Además , supone importantes retrocesos en algunos aspectos respecto a las resoluciones de los Juzgados de Control y abre la puerta a la privatización en la gestión de determinados servicios por parte de ONGs .
Por todas estas razones , desde la Campaña estatal por el Cierre de los CIE queremos mostrar nuestro rechazo hacia un Reglamento que responde más a un intento de legitimar y consolidar la existencia de los Centros de Internamiento de Extranjeros que a una voluntad real de garantizar los derechos de las personas que están internas . No estamos dispuestas a negociar el funcionamiento y la gestión de estos dispositivos que , en sí , son espacios de vulneración de derechos y que se enmarcan en un mecanismo de gestión de la migración de carácter racista .
Sin embargo , ni éste ni ningún reglamento, conseguirá evitar la intrínseca vulneración de derechos que supone el internamiento de las personas extranjeras por el hecho de estar en situación administrativa irregular . Un internamente que es contrario al derecho a la libertad ya la seguridad personales proclamado en el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , y que además de resultar totalmente desproporcionado , resulta discriminatorio y , por tanto , incompatible con el Arte . 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial .
Ni este , ni ningún reglamento podrán garantizar que una institución construida sobre la base de la discriminación racial que pueda respetar los derechos humanos , ya que el sentido y función de la misma institución constituye de por sí graves vulneraciones.